En el caso bajo análisis, se observa que la recurrente no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado OMAR JESUS ALVARADO MEZA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE HERRERA COUILLAUD, titular de la cédula de identidad Nº 951.427, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS J. BRICEÑO S.
LA SECRETARIA
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