En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JOSE LUIS PARADA LUCENA, cedula de identidad v.- 9.541.395, de ocupación funcionario policial, domiciliado en la Calle 30 entre 28 y 29 Comandancia General, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a FRANCIS YAVANA PÉREZ SUÁREZ, cedula de identidad v.-12.699.664, de ocupación funcionaria policial, domiciliada en las Tunas Vía a Duaca Avenida Principal, al lado de la unidad Educativa Antonio José Pacheco y a MARCELINO ALEXANDER TORRES GOYO, cedula de identidad v.-10.841.454, de ocupación Funcionario Policial Urb. Piedra Azul sector 6 calla A-6, N 18 La Mora Cabudare, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO previsto en los artículos 405 del Código Pena.....