DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil VILLEGAS SUMINISTROS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (VISUPECA) contra la empresa JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TÉCNICOS EMPRESARIALES, S.A., (JANTESA), produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Devuélvanse los documentos originales consignados con el libelo de demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIM.....