Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a LEYDA PASTORA URBANO GONZALEZ, C.I. 19.262.557, soltera, de 21 años, nacida en Acarigua Estado Portuguesa, el 10-01-1989, Ocupación: Estudiante, grado de instrucción: Universitaria, hijo de Rosa González y Douglas Valmore, domiciliado: Sarare Barrio San Nicolás Barrio Las Acacias, casa sin numero cerca de Mercal, teléfono: 0424-4674690, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal con el agravante del articulo 214 de la LOPNNA. Se deja constancia que la audiencia contenida en el Artículo 45 fue debidamente fijada no compareciendo las partes.....