II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- REPONE la causa al estado de admitir la presente causa.
2.- ANULA todas las actuaciones siguientes desde la admisión de la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la p.....