CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto el 25 de enero de 2016, por la abogada ADRIANA SIFONTES, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada el 18 de enero de 2016, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se ANULA el fallo proferido y se repone la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Juez distinto al que dictó el fallo hoy anulado, con prescindencia del vicio observado; quedando así vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano.