Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Berquis Soraima Lara, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.277, asistida por los abogados Freddy Julian Bruzual y Arturo José Villafañe, Inpreabogado Nos. 64.727 y 65.996, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara NULO el acto administrativo impugnado, solo en lo referente al retiro de la querellante, por la motivación expuesta en el presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Berquis Soraima Lara, por el periodo de un (01) mes en el organismo querellado o en cualquier otra dependencia de la Administración Pública, con el pago del sueldo correspon.....