Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.729, apoderada judicial de la ciudadana MARIA ADRIANA TORO, cédula de identidad Nro. 19.089.266, parte actora, por una parte; y por la otra parte, la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.271, apoderad.....