Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JHONNY JOSE LUCENA CAMACHO contra la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., dando por terminado el presente juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará mediante auto separado, el archivo y cierre del expediente en físico e informáticamente. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del .....