Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y minuciosamente analizados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:ÚNICO:MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE POR INFUNDADA LA PRETENSIÓN contenida en la demanda presentada por el ciudadano JESUS ERNESTO MENDOZA RIASCO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.311.262 y de este domicilio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022).Años: 211º y 163º. Sentencia N° 66. Asiento N° 47.
La Juez Provisoria.
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria.
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