En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las abogadas MARÍA YAMILET OROPEZA MONTERREY e IRIS MARGOT CERPA CASTRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.355 y 70.598, respectivamente, en representación de la ciudadana JACQUELINE MENDOZA DE OJEDA, contra el ciudadano LUSBEN ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.025.440 y V-6.265.495, en dicho orden.