En consecuencia, por todas los razonamientos ut-supra, siendo que la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso ha de considerarse como materia de estricto orden público, y que los Jueces de Instancia estamos en la ineludible obligación de velar en cualquier estado y grado del proceso por las garantía y derechos constitucionales de las partes, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta la reposición de la causa en el presente asunto- al estado procesal que el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, recibido como sea el presente expediente notifique a las partes de la continuación de la presente causa y de la apertura del lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (acto de Contestación a la Demanda). Finalmente se decreta la nulidad de todos los actos llevados por este.....