este Juzgado previa, revisión de las actas procesales y como quiera que la transacción, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente una vez que conste en autos el pago acordado, por auto separado, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Asi se establece.