Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación de las empresas accionantes, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de las empresas recurrentes TOTAL VENEZUELA,S.A. y STATOIL SINCOR,A.S. en fecha 7 y 26 de abril de 2010
II
TESTIMONIO DE EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se adm.....