Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición ut supra mencionada, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Oficio dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a fin de que se sirva exhibir a este Tribunal los particulares requeridos en el correspondiente Escrito de promoción de Pruebas. Líbrese Oficio