Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:
I
TESTIMONIO DE EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración como testigos expertos de los ciudadanos Rosa Celeiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.024.434, domiciliado en la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda de profesión Contador Público, y Yovany Bracho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.472.619, domiciliado en Lomas de la Alameda, Estado Miranda, de profesión Contador Público se ordena la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos anteriormente identificados, para el segundo (2do) día de despacho a las once (11:00 a.m.) y a las once y media (11:30 a.m.), respectivamente, .....