En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara que el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, mantuvo una unión de hecho concubinaria con la ciudadana INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, la cual comenzó a partir del mes de junio del año 2003, hasta el 2 de junio del año 2013.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la not.....