Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 06 de marzo del 2015 por el ciudadano JONH SMIHT DESTEFANO MELO, contra el fallo dictado el 06 de mayo del 2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo del 2015 por el ciudadano JONH SMIHT DESTEFANO MELO, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES LA BOMBA DEMELO HL, C.A., asistido judicialmente por el profesional del derecho ADRIÁN NICOLÁS GUGLIELMELLI, parte presuntamente agraviada contra la sentencia dictada el 10 de marzo del 2015 por el Juzgado O.....