Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción mera declarativa interpuesta por el ciudadano GERSON LUIS ALTUNA LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-18.403.276, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., Sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.