VIII. DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares interpuesto por DROGUERIA NENA, C.A., contra la Certificación número 0250-12, de fecha 11 de julio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.