En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 12 de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de la ciudad de Telde, Islas Canarias, España, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MORELA KRUGER DE DÁVALOS y LUIS ALBERTO DÁVALOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.911.938 y 6.388.432, respectivamente.