DISPOSITIVA
Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades legales y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 970, (nomenclatura de este Juzgado), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revocan la s medidas otorgadas en fecha 30 de agosto de 2005, en la Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia de la Adolescente en la presente causa. Líbrese los respectiv.....