declara ADMISIBLE la inhibición planteada por la Dra. RENNE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CROCE PISANI, CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y FELIPE AYALA LAFFE, signada con el número N° 15C-10-100-07, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal, así como el medio de prueba testimonial ofrecido por la Juez del citado Juzgado, Dra. RENNE MOROS TROCCOLI, como lo son los ciudadanos VILMA ANGULO ¿ Secretaria-, titular de la cédula de identidad N° 11.931.714, YUSMARY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.673.861, ADRIANA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.829.545, y SAMUEL PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.142.500, todos asistentes de ese Juzgado, en consecuencia se acuerda fijar para.....