declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.286.020, representado por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIS ALARCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, mediante la cual solicita el pago complementario de las Prestaciones Sociales al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
2.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por el actor, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- ORDENA el pago al recurrente de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas desde el 31 de diciembre de 1998, hasta el 08 de diciembre de 2003.
4.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la pr.....