En el caso de marras, la acción pretendida no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existen demandas de desalojo por vencimiento del término del contrato. De tal manera que, la acción escogida por el demandante no resulta idónea para su pretensión, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición de la Ley. Así se decide.