Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva innominada solicitada por la parte demandante ciudadano HECTOR JOSE MAZZARRI TREJO, a través de su apoderado judicial RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el N° 36.725, en su diligencia del 21 de Mayo del año en curso, folio 54, en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL. ASI SE DECIDE