este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el pago efectuado al trabajador, dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto demandado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente se ordena Oficiar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.- LIBRESE OFICIO.-