PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, y se ordena librar oficio al Registrador respectivo, participándole dicho levantamiento.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). 198 Años de la Independencia y 149.....