Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
Segundo: CON LUGAR el procedimiento por calificación de despido incoado por el ciudadano Elio Ramón Martínez Paracaguán contra la sociedad mercantil "Electro-Mecánica Charles" ambas partes plenamente identificadas En consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del írrito despido y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demandada, hasta el momento en que se haga efectivo el reenganche, calculado con el salario mensual devengado por el demandante.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con .....