Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar nominada de secuestro y mediada cautelar innominada de aseguramiento y puesta en posesión de "INAPYMI" del vehículo de su propiedad (objeto de la demanda), por los abogados Yrving Damas Medina y Herbert Ortiz López, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), ente descentralizado creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° .....