PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad respecto al ciudadano ISVETH SANTANA VASQUEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. [...], por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1, 8,9 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Se ordena al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA CON ATENCION AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NORTE "LA FLORESTA", garantizar de manera efectiva y oportuna, los traslados a la Clínica Razzeti, autorizados por este tribunal, al ciudadano ISVETH SANTANA VASQUEZ GUEDEZ, titula.....