ello así, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como procurar la estabilidad que debe imperar en los juicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones, en consecuencia, repone la presente causa al estado de notificar debidamente a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN PARA LA SALUD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; del auto de fecha 10 de marzo de 2015, a través del cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial signado bajo el Nº JSCA3-N-2014-0064, (nomenclatura de este Juzgado), interpuesto por el abogado Gustavo Handam López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, apoderado judicial de la .....