Conforme a las consideraciones precedentes, este Tribunal en función de garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, con equilibrio procesal e igualdad de las partes, con sujeción al cumplimiento de postulados constitucionales y principios procesales que orientan y fundamentan la ratio iuris o razón de derecho del proceso contencioso administrativo, como son los principios de oralidad e inmediación, concentración y uniformidad, concluye que lo procedente es dejar sin efecto la celebración de la audiencia definitiva verificada el 27 de febrero de 2013, la cual fue dirigida por otro juez y no por quien ha de pronunciar la sentencia, debiendo en consecuencia ordenarse REPONER la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva, la cual tendrá lugar al cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.), contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, en la Querella funcionarial interpuesta por los apo.....