Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5,6, 22 y 23 de la Ley del Contrato de Seguro, 1.159, 1.264, 1.354, del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de junio de 2015, por el abogado LUIS ALBERTO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAUL ALFREDO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.812.440, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medias e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....