En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia del 08 de mayo de 2019.
2.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Verónica Emperatriz Castillo Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO PÉREZ y KEIRIMAR MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.433.457 y 17.033.938, respectivamente, contra la COORDINACIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....