EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio dictada en fecha 24 de junio de 1.999, por la Corte de Circuito del Circuito Judicial Onceavo En y Para el Condado de DADE, Estado de Florida, División Familiar, entre los ciudadanos JORGE EDUARDO ROSERO y ADA YOLANDA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.267.288 y V-4.358.808 respectivamente, ante la Jefatura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la República Bolivariana de Venezuela, con el acta de matrimonio Nº 427 de fecha 30 de agosto de 1.978.