D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN y BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, en sus carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de junio de dos mil seis .....