Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por los abogados Miriam Coromoto Acosta Gotopo y Marcos Antonio Contreras Delgado, actuando como apoderados judiciales del "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), contra la Sociedad de Comercio "MUEBLES SALERNO".
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En virtud del conflicto de competencia surgido, procede este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar de oficio la regulación de la competencia. Conforme a lo ordenado en la parte motiva del presente fallo, remítanse las presentes actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última decida cuál es el Tribunal competente para conocer.....