En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con el Primer Aparte del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en seguimiento de la inicial Sentencia sobre la materia, la Nº 1712 del 12-9-01 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el acusado DANIEL RONDON, contra quien se dictó Auto de Apertura a Juicio por los homicidios calificados en grado de complicidad correspectiva de los jóvenes: Jhombel Guevara, Yesit García y Yulwills Bogado, recurso interpuesto contra la Decisión dictada el 28-02-07, por el Juzgado 22º de Juicio de este Circuito, mediante la cual "...se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad... y ordena.....