DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/05/2.007, en la que se Declara Sin Lugar la petición efectuada por la Representación Fiscal, de decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad en contra de los encausados, contenida en su escrito acusatorio y ratificada en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la decisión impugnada, debe ser REVOCADA sólo en cuanto a la libertad sin restricciones que acordara la Instancia Judicial competente, razón por la cual, el Órgano Jurisdiccional antes indicado, deberá actuar en correspondencia con los parámetros aquí establecidos, ordenando la aprehensión de estos ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en e.....