Visto que en fecha 22 de febrero de 2007, fue homologado por el éste Juzgado, el acuerdo transaccional presentado por las partes, y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al pago correspondiente a la Ciudadana THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 28 de junio de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento al acuerdo transaccional y homologado por el tribunal, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.400.000,00), que comprende el doble de la suma acordada de DIESISIETE MIL.....