(...) En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos de la Transacción que antecede, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos; en consecuencia da por concluido el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que en este mismo acto el Tribunal, hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia Preliminar a cada una de las partes. (...)