En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto no se evidencia en autos, la Documentación requerida que acredite a la Abogada ZAIDUBYS MORALES, para que suscriba la referida Transacción en nombre de la parte actora.- Con ocasión de la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y NEGOCIOS MERCANTILES S.R.L. (INEMER S.R.L), y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRIBORI, todos identificados en autos.