DISPOSITIVO
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la petición cautelar realizada por la recurrente en nulidad. En ese sentido, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspenden provisionalmente los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 185-08, de fecha 25 de junio de 2.008, únicamente en cuanto al Particular Tercero del mismo. En consecuencia, se instruye suficientemente al Instituto Nacional de Tierras, de abstenerse de continuar con la ejecución de la referida medida de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno particular y específico denominado "Los Caños de Mercedes", absteniéndose de autorizar el ingreso de nuevas personas o grupos de personas, hasta tanto exista producción agropecuaria en el referido predio, pudiendo ser revocada la cautela aquí acordada, aun de oficio, en caso de verificarse la no continuidad de l.....