Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MÉNDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.759, asistida por el abogado Douglas José Rivas Ortega, Inpreabogado Nº 59.901, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía querellada pagarle a la querellante la diferencia de la Prestación de Antigüedad y de los intereses sobre las Prestaciones Sociales, según lo que arroje la experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía querellada pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde .....