Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil "GEO PETRO VEN, C.A.", (G.P.V., C.A.), en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director ciudadano GINO FRANCO ARRUE GARDELLA, así como a este último en su propio nombre y al ciudadano WILLI ALDO PACHECO LEON, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO.....