Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud accionada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPDERA KLAUA, actuando en representación de la sociedad mercantil AME DEVELOPMENT LTD.