Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YEHANA NATLAY DELGADO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2015-005753, seguida en contra de la ciudadana FERNANDO JOSE AMARISCUA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.891.549, conforme al artículo 89 numeral 7 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.