DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por los Abogados JESÚS ALBERTO DÍAZ PEÑA y FABIO VELIZ VARGAS, en su carácter de defensores del ciudadano PIERR HECHFE ABIAD, con fundamento en el artículo 447 Ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Junio de 2007, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 437 literal C ibidem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.