DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada CARLA QUIJADA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública 95° ( E ), defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER MONSALVE, en contra de la sentencia publicada en fecha 25 de junio del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de Seis (06) Meses y cinco (05) días de prisión, y además como pena accesoria se suspenden la licencia por .....